Tema:
Comercio Informal de comida: violación a los derechos laborales de las vendedoras de comida en el Centro Comercial Lanza
PROBLEMÁTICA:
La crisis de empleos y la dificultad para satisfacer las necesidades básicas del humano en el neoliberalismo produjo el crecimiento del comercio informal como una respuesta a la crisis. Sin embargo este comercio informal más allá de ser una respuesta trae muchas desventajas para el empleado, ya que la economía informal se caracteriza por la evasión de impuestos y la evasión de la legislación y/o derechos del empleado. Por lo tanto el empleado se ve prácticamente obligado a trabajar bajo condiciones no favorables para él. Según muchos estudios del comercio informal en Latinoamérica, se ha vista que la explotación y violación a los derechos laborales en la economía informal es frecuente.
En Bolivia la economía informal crece cada año a pasos acelerados, al punto que la Feria 16 de julio, caracterizada por la venta de objetos usados traídos de otros países, mueve 7 millones de dólares cada domingo y cerca de los 4 millones de dólares cada jueves. Sin embargo este ingreso no se registra en el producto Interno Bruto. Sin embargo no es el único caso de comercio informal, ya que en La Paz existe el comercio informal de ropa, comida, libros, etc.
La comida (dentro la economía informal) ocupa mayores espacios al pasar los años, cada barrio tiene su tienda o una vendedora de hamburguesas. También existen lugares más grandes en los que se ofrece todo tipo de comidas, por ejemplo el Centro Comercial Lanza que actualmente ofrece a su público desde jugos hasta diferentes comidas como chicharrones. El sector de venta de comida informal en el Centro Comercial Lanza el que se estudiará en este trabajo, con el fin de mostrar las condiciones laborales de las empleadas y además mostrar la violación a los derechos laborales. Si una persona visita este Centro Comercial y sus comidas, se puede ver que muchas de las empleadas, ya que en su mayoría son mujeres, son menores de edad, trabajan más de 8 horas, sus sueldos no son equivalentes al tiempo de trabajo empleado y difícilmente se podrá creer que cuentan con algún tipo de protección laboral y de salud.
MARCO TEÓRICO:
COMERCIO INFORMAL:
El comercio Informal está ubicado en la economía informal, dicha economía se caracteriza por su irregularidad penal, control administrativo o la elusión fiscal, por ejemplo el comercio ambulante, trabajo doméstico no declarado .Se denomina y trabajadores de la economía informal a quienes por una parte trabajan por cuenta propia y de manera independiente, es decir no cuentan con un patrón fijo ni con una ganancia fija, esta ganancia esta fijada por otras norma (por ejemplo el tiempo empleado a la actividad realizada). En este grupo se ubican vendedores ambulantes, personas que se dedican al servicio de la construcción como los albañiles, plomeros, etc. Por otra parte están los llamados microempresarios que también pertenecen a la economía informal. Estos por lo general no están registrados porque la legislación es costosa, además que por una cuestión “economizar” evaden impuestos y/o evaden normas laborales para reducir el costo de la mano de obra. Sin embargo los microempresarios no son los únicos que están en el sector informal sino también sus empleados, por ejemplo en estas microempresas se da el caso de explotación laboral por el compadrazgo. Se ha visto casos en los que en estas microempresas existen jovencitas traídas de áreas rurales por su madrina o padrino, las cuales trabajan en la microempresa por más de 8 horas, con un sueldo muy bajo.
WIEGO (Women in Informal Employement Globalizing and Organizing) propone la siguiente definición: “Todos los trabajadores (rurales y urbanos) que no gozan de un salario constante y suficiente, así como todos los trabajadores a cuenta propia-excepto los técnicos y los profesionales- forman parte de la economía informal. Los pequeños comerciantes y productores, los microemprendedores, los empleados domésticos, los trabajadores a cuenta propia que trabajan en sus respectivas casas y los trabajadores ocasionales (los lustradores, los transportistas, la gente que trabaja a domiclio, por ejemplo en la confección o en la electrónica, y los vendedores ambulantes) integran la categoría informal de la economía”.
ECONOMÍA INFORMAL EN LA PAZ-BOLIVIA
La economía informal en Bolivia crece de manera acelerada tras el decreto 21060 y la supuesta “relocalización”. El neoliberalismo ha producido este fenómeno de la economía informal tras la falta de trabajo en muchos países, sobre en los llamados países en vías de desarrollo. Este fenómeno ocurre como una respuesta a la escasez de medios productivos. Por otra parte la legislación y los impuestos resultan jugar en contra del pequeño empresario o denominado microempresario, entonces la economía informal se convierte en una alternativa para obtener mayores ganancias.
Según datos del CEPAL del total de comerciantes informales 72,1% son mujeres y auto-empleados un 75%. Toda la gente que está en este sector económico se dedica a la venta de ropa, comida, objetos usados traídos de otros países.
CONDICIONES DE TRBAJO EN LA ECONOMÍA INFORMAL:
“Los ocho convenios de la OIT y la economía informal
Los ocho convenios fundamentales relativos a los derechos humanos fundamentales deben ser promovidos sin demora y por todos los medios posibles. Los gobiernos deberían dar prioridad absoluta a la aplicación de estos derechos fundamentales para los trabajadores de la economía informal en comparación con los trabajadores de la economía formal.
Al mismo tiempo, a fin de dar un tratamiento más completo a los déficits de trabajos decentes existentes en la economía informal, es necesario aplicar las normas básicas mínimas sobre los asuntos de importancia, como las condiciones de trabajo, la salud, la seguridad de ingresos, así como las normas básicas para un tratamiento justo, por ejemplo respecto a la seguridad en el trabajo y los grupos vulnerables. Al tratar de ampliar estos derechos a la economía informal es conveniente tener varios aspectos.”
Derechos del trabajador:
Los DERECHOS a continuación descritos según la legislación laboral vigente, son, con carácter general, irrenunciables, y no susceptibles de transacción. Además rige el principio de irretroactividad de aquellas normas más perjudiciales para el trabajador.
Derecho a la afiliación libremente al sindicato de elección.
Derecho de huelga.
Derecho de reunión:
Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.
Derecho a una formación y readaptación profesional y económica:
Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa.
Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud:
Este derecho, entre otras, te garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores/as y en especial una atención a los riesgos para la saluda de la mujer embarazada o que haya dado a luz obligando al empresario a adoptar medidas sobre adaptación del puesto de trabajo en caso de ser necesario.
Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza:
* Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año.
* La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años.
* El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias.
* La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.
* Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario.
* El descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años.
* Las fiesta laborales retribuidas que no podrán exceder de 14 al año de entre ellas dos locales.
* Los permisos laborales retribuidos que serán como máximo de 15 días naturales por matrimonio, el tiempo indispensable para los exámenes y técnicas preparatorias al parto. De 16 días por maternidad. 1 hora diaria por lactancia. Por enfermedad grave de parientes (disminución de la jornada no retribuida. 2 días por fallecimiento de familiares. 1 día por traslado de domicilio. Asi como por el necesario cumplimiento de un deber de carácter público (asistencia a un juicio, derecho de sufragio, etc).
Derecho a una asistencia y prestaciones sociales:
Este derecho garantiza las debidas prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no contributivas en su caso.
Derecho a la negociación colectiva.
Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
Derecho de participación en la empresa.
Derecho a la ocupación efectiva:
Este derecho supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
Derecho a no ser discriminado:
Este derecho supone que una vez empleado no podrá, el trabajador/ra, ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua dentro del estado español, discriminaciones físicas, psíquicas y sensoriales.
Derecho a la integridad física, respeto a la intimidad, consideración a la dignidad y protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Mostrar un panorama general sobre la violación de los derechos del trabajador en la economía informal a partir del estudio de las empleadas que venden comida en el Centro Comercial Lanza
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Describir la situación del empleado (da) del sector informal del sector informal de comida, en este caso el Centro Comercial Lanza.
- Mostrar la manera en la que la crisis económica obliga a los trabajadores (ras) a trabajar fuera de las leyes laborales por la necesidad de satisfacer sus necesidades.
- Observar y presentar la realidad del y de la trabajadora de la economía informal a través de la investigación.
METODOLOGÍA:
La investigación necesitará del método cualitativo y del cuantitativo. Se realizarán encuestas y además algunas entrevistas a profundidad para cumplir los objetivos propuestos. El número de encuestas se hará por medio de un sondeo aleatorio.
No se realizará ninguna hipótesis explícita, sino simplemente algunas preguntas abiertas de investigación.
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
¿Existe alguna institución que defienda los derechos laborales de los empleados de la economía informal?
¿Los empleados en cuestión conocen sus derechos laborales?
¿Se da realmente una violación de los derechos laborales en el grupo de estudio?¿Qué tipo de violación de derechos se da?
¿Qué porcentaje del grupo estudiado es explotado laboralmente?
¿Las leyes del trabajo pueden efectivizarse en la economía informal?
GERALDINNE BOLAÑOS
FELIX PATZI
PABLO GUTIERREZ
MAYA NEYROT
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